Caso Los Vagones: La prescripción de los delitos genera desazón en integrantes del colectivo Ágora

El Juez de Primer Turno de Canelones, Luis Sobot, definió la prescripción del delito de tortura de los expolicías Hugo Guillén, Winston Vitale y Alejandro Ferreira, denunciados por operaciones en el centro de detención clandestina Los Vagones, de la ciudad de Canelones, durante la dictadura cívico-militar. 

La decisión de Sobot se da en la etapa de control de acusación, previo al juicio oral. El juez entendió que los delitos habían prescripto luego de que la Suprema Corte de Justicia aceptara el pedido de los abogados de los imputados, de declarar inconstitucional la ley de delitos de lesa humanidad para este caso y declarar como inconstitucional la aplicación del artículo que suspende los plazos de prescripción durante la dictadura. 

La definición generó desazón en el colectivo Ágora, grupo que impulsó las denuncias a los expolicías. Lo que más apena al colectivo es que la decisión se haya tomado antes del juicio oral. “Estábamos preparados para que hubiera otro obstáculo en el desarrollo del caso, pero nunca pensamos que el juez se iba a otorgar la competencia de resolver sobre un tema tan debatido”, destacó María Julia de Izaguirre, secretaria de Ágora, en diálogo con HOY CANELONES. 

De impacto 

Para de Izaguirre, fue impactante que se empezara a contabilizar los años de la prescripción del delito a partir de la dictadura. “Lo más terrible fue que, para decretar la prescripción, se contabilizó a partir del año 83, en plena dictadura. Como si en la dictadura se pudiera salir a denunciar que te habían torturado”, lamentó la integrante del colectivo. 

La secretaria de Ágora afirmó que la Justicia no declaró inocentes a los expolicías. “No hubo declaración alguna de que estas personas fueran inocentes, no es que haya transcurrido un juicio y, luego de haberse estudiado los testimonios y las pruebas, se resolvió que estas personas eran inocentes, no sucedió eso”, sostuvo. Los denunciados “se ampararon en un recurso y en las indefiniciones que ha tenido la Justicia uruguaya respecto al tema de los delitos de lesa humanidad. Si se hubieran definido claramente los organismos que tienen la potestad de hacerlo, no quedaría en manos de un juez resolver este tipo de asuntos”, agregó la entrevistada. 

Una imagen a la salida de la instancia judicial del pasado miércoles, cuando el juez Luis Sobot, definió la prescripción del delito de tortura de los expolicías denunciados por operaciones en el centro de detención clandestina Los Vagones.

Desde la corte 

Consultado por HOY CANELONES, el Juez de Primer Turno de Canelones, Luis Sobot, indicó que el caso se resolvió así luego de dos declaraciones de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia. “La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad, a pedido de las dos defensas (de los imputados), de la ley que consideraba estos delitos como de lesa humanidad. Al haber declarado la inconstitucionalidad de esta ley, estos delitos no pueden ser considerados, para este caso concreto, como delitos de lesa humanidad”, dijo. 

Sobot explicó que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Pero, a dar lugar al recurso de inconstitucionalidad, los delitos de Los Vagones pueden considerarse como prescribibles, a través del régimen general de prescripción de delitos del Código Penal. 

El juez sostuvo que se empezaron a contar los años para la prescripción “a partir de la fecha en que la última de las víctimas recuperó efectivamente su libertad. El último liberado fue el 23 de diciembre de 1983”. Agregó que la Corte estableció que no se podía aplicar en este caso el artículo que suspende los plazos de prescripción durante la dictadura. 

Tras la audiencia, el abogado de las víctimas, Pablo Chargoñia, indicó al matutino La Diaria que iba a apelar la sentencia.

Fernando Guerrero 

 

Hacia la apelación

Tras la audiencia, tanto el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, como el abogado de las víctimas Pablo Chargoñia anunciaron que apelarán la sentencia. Este último, en diálogo con el matutino La Diaria, señaló que primero presentarán, en forma separada con la Fiscalía, un recurso de reposición, que plantea la revisión del fallo por parte del propio juez Luis Sobot. Si se mantiene en la misma posición, llevarán al caso a un Tribunal de Apelaciones en lo penal.

En la citada entrevista, Chargoñia destacó que la decisión del juez va en contra de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, que inhibe a los jueces de no aplicar normas de prescripción para delitos contra la humanidad. El abogado planteó que Sobot computó en el plazo de prescripción no sólo los años en que estuvo vigente la Ley de Caducidad, sino también los años de dictadura, luego de la liberación de las víctimas. “Durante el período de facto no se podía presentar una denuncia por torturas porque el efecto era que el denunciante iba a ser torturado”, indicó.