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Alba Garreta, directora de Necrópolis de la Comuna Canaria, dijo que desde el 10 de marzo del 2016 están en vigencia los cambios referidos al funcionamiento de las necrópolis en el departamento. Estas modificaciones se lograron en base a la consulta de los funcionarios municipales, que desarrollan las tareas en los necrópolis departamentales.
Según la directora, eran necesarios estos cambios, ya que desde 1980 no se hacían modificaciones. Una de las reglamentaciones que fue actualizada, establece la prohibición de la construcción de nuevos panteones. El argumento está fundamentado por las dificultades que generan estas locaciones, cuyas estructuras son subterráneas, y la incomodidad para los funcionarios de los cementerios cuando la presencia del agua invade el terreno y deben extraerse los ataúdes en condiciones poco cómodas.
Costo
Uno de los trámites que fue modificado es el cobro de la reducción de cuerpos, el que ahora se hace junto con la inhumación y no por separado. “Se considera cobrar todo junto cuando es sobre tierra o en nicho municipal, para que la gente venga a hacer el trámite y no dejen de hacerlo porque no cuentan con el dinero suficiente”, explicó Garreta.
Por otra parte, cuando en los cementerios “haya poco lugar en tierra” o por distintas causas que “a veces la tierra no opera (por saturación) con el tema de la descomposición de los cuerpos”, para estas eventualidades los usuarios podrán enterrar en nicho con el mismo valor que en tierra.
El objetivo, según Garreta, es que las inhumaciones en tierra vayan dejando de ser una opción para que los cuerpos sean alojados en nichos. “También sabemos que eso tiene un costo, pero en los casos donde sea irremediable la situación se hará con el mismo valor que en la tierra los cuerpos sean ubicados en nichos”, expresó.
Horario
Los cambios en la reglamentación también establecen, desde marzo, que no habrá un horario a cumplir para que, luego del fallecimiento de una persona, el cuerpo sea trasladado al cementerio para dar sepultura. “Antes tenían que transcurrir doce horas entre el fallecimiento y la inhumación, ahora eso se quitó de la ordenanza, no hay límite. Siendo dentro de la ordenanza del cementerio, no importa que haya fallecido hace una o dos horas”, explicó.
En lo que concierne a los plazos para las reducciones, se extendieron de treinta, como estaba fijado, a sesenta días, luego de los tres años de la inhumación.
Amortajados con ropas livianas
Por último, Garreta se refirió a que desde la puesta en vigencia de las modificaciones de la ordenanza, las empresas fúnebres no deberán permitir que los cuerpos sean trasladados a los cementerios amortajados con frazadas, nylon o mucha vestimenta. Esta medida responde a querer evitar que el proceso de descomposición no sea afectado en los tiempos estimados. Se recomienda que los cuerpos sean cubiertos únicamente con ropas livianas.
Eduardo Castro

