Situación crítica
El informe señala que más del 90% de los residenciales para adultos mayores en el departamento de Canelones no se encuentran habilitados.
En el marco del Día Internacional de las Personas Mayores, que se celebró el pasado miércoles 1 de octubre, INMAYORES (Instituto Nacional del Adulto Mayor) del MIDES, realizó la presentación de la situación actual de los establecimientos para personas mayores en Uruguay. También se presentó el Decreto 265/014 que reglamenta el artículo 298 de la Ley 19.149 (ley que transfiere al MIDES la competencia de habilitación, reglamentación y fiscalización de los establecimientos que ofrecen servicios a adultos mayores).
El Poder Ejecutivo realizó un relevamiento de todos los establecimientos para constatar las condiciones sociales y sanitarias. Según este relevamiento, existen 583 establecimientos donde viven adultos mayores, de los cuales un 20% está habilitado, y un 45,5 % está en proceso para su habilitación. Los residenciales para adultos mayores albergan a 9.245 personas en la modalidad de cuidado permanente (6.420 mujeres y 2.431 hombres). A partir de los datos recabados, se procederá a realizar distintas políticas sociales.
Preocupante Canelones
El responsable del MIDES en Canelones, Sebastián Daneluck, confirmó a HOY CANELONES que los datos obtenidos en nuestro departamento, a partir de este relevamiento, son realmente alarmantes. “Son datos críticos. La situación es bastante complicada porque hay en juego muchos factores. Los valores en cuanto a la habilitación están bastante por debajo de la media. Son pocos los residenciales que tienen la habilitación apropiada, menos del 10 %”, manifestó.
Al mismo tiempo, Daneluck explica que el relevamiento fue sumamente importante porque a partir de éste fue posible visualizar cuáles son los caminos para que los residenciales puedan lograr la habilitación. “Una de las razones fundamentales del relevamiento era saber cuál era el estado de situación de los hogares residenciales en Canelones y trabajar para mejorar esta situación crítica. Hoy, con esta nueva ley, es el Mides que tiene potestad de la habilitación, con el trabajo y el acompañamiento del Ministerio de Salud Pública. Gracias a este relevamiento pudimos visualizar de cerca esta carencia”, precisó. “La idea fundamental, más allá de la fiscalización, es poder apoyar e incentivar la regularización la habilitación”, agregó.
No solo fiscalización
El referente del MIDES destaca que se trata de un gran problema porque no solo se trata de fiscalizar. “También tenemos que contemplar otros aspectos, porque hay que tener en cuenta que puede repercutir negativamente si se genera una intervención más fuerte. La fiscalización nos permite ver el estado de situación y, por otro lado, es necesario actuar de otra manera. Siempre hay que buscar la mejor alternativa”, dijo.
Daneluck detalló que “luego de realizarse el primer diagnóstico, se acuerdan con los dueños del establecimiento ciertos compromisos a asumir para llegar a la habilitación y se dan plazos. Cuando las situaciones son muy complejas, donde se vulneran los derechos de los mayores, se procede a fiscalizaciones más rigurosas y si en el correr de las visitas se siguen encontrando irregularidades se procede a una clausura, pero siempre de manera paulatina, no es de un momento a otro”.
Alcances de la ley
Las demandas de cuidado presentan un alto incremento en el grupo de población mayor de 75 años, donde se dan con mayor frecuencia situaciones de fragilidad y problemas de salud. La transferencia al MIDES de las competencias de regulación, habilitación y fiscalización, supone inaugurar una etapa de coordinación socio-sanitaria en la intervención, entre MIDES y el Ministerio de Salud Pública (MSP), quien tiene la competencia sanitaria. La articulación entre estas instituciones apunta a la sinergia institucional, favoreciendo una comprensión integral de las personas y sus necesidades.
Cabe destacar que el pasado 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo firmó el decreto 265/014, con el objetivo de garantizar los estándares de atención de calidad en dichos establecimientos. La transferencia de la regulación a MIDES plantea, además del tránsito de un modelo sanitario a uno socio-sanitario, un cambio de modo de comprensión de las personas mayores en las políticas públicas, fundado en una concepción integral que las ubica como sujetos de derecho. En este contexto se comprenden los establecimientos de cuidado como parte del ciclo habitacional de las personas mayores y se promueve el vínculo con otros servicios, como por ejemplo los de asistencia sanitaria, comunitarios o sociales.
Fiscalización
La fiscalización es una herramienta clave, ya que es a partir del seguimiento a los establecimientos y del planteo de plazos perentorios, que se mejoran los mecanismos de protección de los derechos de las personas mayores usuarias de los servicios.
El decreto reglamentario establece a los problemas de dependencia y cuidado en un enfoque de articulación institucional e intersectorial. También, define las competencias de MIDES y MSP: el primero regula, habilita, y fiscaliza sin perjuicio del control sanitario que corresponda al MSP; el segundo fiscaliza según criterios geriátrico gerontológicos y evalúa si se cumplen las condiciones sanitarias que exige la Ley 17.066 y el decreto 265/014. Además, establece que el MIDES no habilitará si no cuenta con el resultado de la evaluación sanitaria del MSP. Se determina, además, que para la habilitación o renovación se otorgarán los resultados de sus respectivas evaluaciones en un plazo no mayor a cuatro meses. Además, especifica las obligaciones del titular del establecimiento, distinguiéndolas de las del director técnico y stipula los requisitos para los refugios nocturnos y los servicios de inserción familiar que nunca habían sido reglamentados.
Al mismo tiempo, el decreto presta especial consideración a los derechos de las personas residentes o usuarias de los establecimientos e incluye una enumeración exhaustiva, aunque no taxativa, de los derechos de las personas usuarias a quienes corresponden además todos los derechos que hacen a la persona humana.
Incumplimiento
El decreto establece sanciones para aquellos que vulneren lo establecido por el mismo. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por MIDES, coordinando con el MSP, cuando se trate de irregularidades sanitarias, en cuyo caso el MSP deberá notificar a MIDES en un plazo no mayor a 30 días.
INMAYORES plantea que para dar respuesta a las demandas de cuidados de las personas mayores es necesario definir un sistema progresivo, con una oferta de distintas modalidades de servicios, donde la regulación, fiscalización y seguimiento de los establecimientos de cuidado transitorio y permanente sea el punto inicial de la agenda.
Ma. Eugenia Núñez


